Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aunque una persona ejecute un acto lícito en sí mismo, si ocasiona perjuicios a un tercero deben estimársele como responsable civilmente, en los términos del artículo 1578 del Código Civil.
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Registro digital (IUS): 804620
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 565
Amparo civil directo 4598/52. Bárcenas Antonio. 16 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. EL Ministro Gabriel García Rojas, no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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