Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el artículo 1711 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas se determina que es competente para conocer de los juicios hereditarios, en primer término, el del lugar del último domicilio del autor de la herencia, y una disposición semejante se contiene en la fracción V del artículo 146 de la ley procesal de la materia que se rige en el Estado de Aguascalientes; por lo que si está comprobado que el de cujus siempre tuvo su domicilio en un lugar, y aunque falleció en otro, ello se debió a que al final le causó la muerte conforme a la precitada disposición contenida en ambos Código de Procedimientos Civiles, la competencia para conocer del juicio sucesorio intestamentario radica en el Juez del lugar primeramente citado.
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Registro digital (IUS): 804684
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 611
Competencia 11/52. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil y de Hacienda en Aguascalientes, Aguascalientes y del Ramo Civil de Zacatecas, Zacatecas. 11 de agosto de 1953. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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