Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es inoperante el concepto de violación en el que de manera abstracta se reclama la mala apreciación de determinadas pruebas por parte de la responsable, pues se debe precisar en qué consiste esa defectuosa apreciación y concretar las pruebas a la que la errónea valoración de la responsable se haya referido, a fin de proporcionar una base para el examen o estudio de la cuestión, ya que la Suprema Corte se halla imposibilitada para realizar un examen general del acto reclamado, por ser el amparo en materia civil de estricto derecho, y no estar permitido suplir la deficiencia de la queja.
---
Registro digital (IUS): 804682
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1404
Amparo civil directo 253/53. Reyna Manuel y coagraviados. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804678. SOCIEDAD CONYUGAL EN CASO DE DIVORCIO.
Siguiente
Art. IUS 804684. SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ZACATECAS Y AGUASCALIENTES).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo