MERCANTILES

Artículo IUS 804710. ARRENDAMIENTO, LA PRÓRROGA FORZOSA DEL, NO ENTRAÑA MODALIDADES AL DERECHO DE PROPIEDAD (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, LA PRÓRROGA FORZOSA DEL, NO ENTRAÑA MODALIDADES AL DERECHO DE PROPIEDAD (LEGISLACION DE MICHOACAN).

La prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento adopta, en beneficio del arrendatario que ha cumplido fielmente las obligaciones derivadas del contrato, disposición imperativa que prevalece sobre la voluntad manifestada expresamente en el contrato de arrendamiento; pero no entraña modalidad alguna al derecho de propiedad del dueño de la finca arrendada, porque éste continúa gozando íntegramente de su derecho a través de las relaciones contractuales en virtud de las cuales, a cambio del derecho de usar la cosa, se le paga la renta estipulada. No significa esa prórroga forzosa, limitación al principio de autonomía de las partes que contratan. Conforme a la doctrina, la modalidad a la propiedad privada constituye una medida de carácter general y abstracta que viene a integrar y a configurar, no a transformar, el régimen jurídico de la propiedad, general de los bienes en un momento y en lugar determinados; sólo afecta el régimen jurídico de la propiedad, imponiendo una acción o una abstención, y así, en el Código Civil, en su artículo 830 previene que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes, y el mismo Código señala una serie de limitaciones y modalidades que en su conjunto integran el régimen jurídico que norma la situación general del titular del derecho de propiedad; la prohibición de alterar o enajenar sin permiso de la autoridad administrativa, las cosas que se consideran notables y características manifestaciones de la cultura nacional; la obligación de cerrar o cercar una propiedad en los términos de las leyes o reglamentos; la prohibición de edificar y plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, y sujetarse a las condiciones estipuladas en los reglamentos de la materia y la obligación de no construir sino en los términos de las leyes y reglamentos sobre seguridad y salubridad en la construcción, son, junto con otras muchas de la misma índole, restricciones, modalidades que dan configuración al régimen jurídico de la propiedad (Fraga, Derecho Administrativo, tercera edición, páginas 689 y 690).

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Registro digital (IUS): 804710

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 694

Precedentes

Amparo civil directo 5695/49. Cerda Luis G. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804710 del MERCANTILES?

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