MERCANTILES

Artículo IUS 804715. RECONVENCION EN LOS JUICIOS SUMARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RECONVENCION EN LOS JUICIOS SUMARIOS.

El artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal previene que no son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicios sumarios, y el artículo 430, fracción III, del mismo ordenamiento establece que se tramitarán sumariamente los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento; por lo que de acuerdo con las disposiciones legales citadas, se concluye que un juicio sobre nulidad por simulación respecto de un contrato de arrendamiento, se tramitará sumariamente y por ende, tal acción de nulidad puede ejercitarse reconvencionalmente dentro del juicio en que se demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento respectivo.

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Registro digital (IUS): 804715

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1678

Precedentes

Amparo civil directo 4121/46. Guerra Max. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804715 del MERCANTILES?

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