Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal previene que no son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicios sumarios, y el artículo 430, fracción III, del mismo ordenamiento establece que se tramitarán sumariamente los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento; por lo que de acuerdo con las disposiciones legales citadas, se concluye que un juicio sobre nulidad por simulación respecto de un contrato de arrendamiento, se tramitará sumariamente y por ende, tal acción de nulidad puede ejercitarse reconvencionalmente dentro del juicio en que se demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento respectivo.
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Registro digital (IUS): 804715
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1678
Amparo civil directo 4121/46. Guerra Max. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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