Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Tratándose de contratos bilaterales, basta que una de las partes no cumpla para que la otra pueda abstenerse de cumplir, sin que sea necesario pedir la rescisión para que no haya obligación de cumplir.
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Registro digital (IUS): 804717
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1737
Amparo civil directo 1701/53. Figueroa Viuda de Marmolejo Aurora. 12 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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