Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El vendedor que conserva la cosa en su poder, sólo tiene los derechos y obligaciones del depositario, (artículo 2284 del Código Civil), y por ello, no es apta para prescribir. Además, si el vendedor está obligado con el comprador y sus causahabientes al saneamiento en caso de evicción, no se concibe que pueda retener o reincorporar a su posesión la cosa enajenada. La voluntad del poseedor de disfrutar de la cosa como propietario es insuficiente para cambiar el origen de la posesión.
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Registro digital (IUS): 804726
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2090
Amparo civil directo 5156/46. Rivera Viuda de Ramírez Petra. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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