MERCANTILES

Artículo IUS 804726. POSESION NO APTA PARA LA PRESCRIPCION. (LEGISLACION DE NAYARIT).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION NO APTA PARA LA PRESCRIPCION. (LEGISLACION DE NAYARIT).

El vendedor que conserva la cosa en su poder, sólo tiene los derechos y obligaciones del depositario, (artículo 2284 del Código Civil), y por ello, no es apta para prescribir. Además, si el vendedor está obligado con el comprador y sus causahabientes al saneamiento en caso de evicción, no se concibe que pueda retener o reincorporar a su posesión la cosa enajenada. La voluntad del poseedor de disfrutar de la cosa como propietario es insuficiente para cambiar el origen de la posesión.

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Registro digital (IUS): 804726

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2090

Precedentes

Amparo civil directo 5156/46. Rivera Viuda de Ramírez Petra. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804726 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804726 de la J. Mercantiles SCJN?

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