Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Acreditado en autos que un propietario común de dos propiedades, crea una servidumbre aparente, si vende el predio dominante, dicha servidumbre debe ser respetada, de conformidad con los artículos 950, 951, 952 y la parte del 953, del Código Civil, en donde se previene que las servidumbres provienen del contrato o última voluntad de los propietarios y de la ley, ya sea que los establezca expresamente o que las autorice en virtud de la prescripción, y la servidumbre queda comprobada con los signos aparentes de la misma, para cuya comprobación no se requieren mayores requisitos que los que fija el artículo 1037 del código citado.
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Registro digital (IUS): 804735
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2170
Amparo civil directo 2218/53. Soto Murillo Guillermo y coagraviados. 29 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804740. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
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