MERCANTILES

Artículo IUS 804735. SERVIDUMBRES APARENTES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SERVIDUMBRES APARENTES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Acreditado en autos que un propietario común de dos propiedades, crea una servidumbre aparente, si vende el predio dominante, dicha servidumbre debe ser respetada, de conformidad con los artículos 950, 951, 952 y la parte del 953, del Código Civil, en donde se previene que las servidumbres provienen del contrato o última voluntad de los propietarios y de la ley, ya sea que los establezca expresamente o que las autorice en virtud de la prescripción, y la servidumbre queda comprobada con los signos aparentes de la misma, para cuya comprobación no se requieren mayores requisitos que los que fija el artículo 1037 del código citado.

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Registro digital (IUS): 804735

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2170

Precedentes

Amparo civil directo 2218/53. Soto Murillo Guillermo y coagraviados. 29 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804735 del MERCANTILES?

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