Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El actor no tiene necesidad de esperar que exista declaratoria sobre la responsabilidad de quien ocasionó la muerte por cuya causa se reclama una indemnización, ni de justificar su calidad de heredero o legatario de una sucesión, para tener personalidad y demandar la reparación del daño por responsabilidad civil objetiva, ya que se trata del ejercicio de un derecho o acción para hacer efectiva la obligación nacida de un riesgo creado, cuya naturaleza y ejercicio son por completo distintas a la reparación del daño en materia penal, que tiene por presupuesta la sentencia respectiva. Además, la indemnización por responsabilidad objetiva corresponde a toda persona que sufra el daño, independientemente de otras consideraciones como herencia, lazos de parentesco o dependencia económica, pues basta acreditar que de hecho se recibieron los daños causados por riesgo creado, para que se tenga derecho a reclamar la indemnización, y basta comprobar la dependencia económica de la víctima para estimar que sufrió un daño estimable en dinero, susceptible de ser indemnizado.
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Registro digital (IUS): 804740
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2217
Amparo civil directo 1395/52. Cooperativa de Autotransportes México, Toluca, San Luis Mextepec, "Estrella Roja", S.C.L. 31 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804735. SERVIDUMBRES APARENTES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
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