Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Salvo que alguien detente una cosa en provecho de otra persona y en cumplimiento de órdenes suyas (artículo 793), en los demás casos se considera poseedor, independientemente del derecho que tenga a la posesión, a quien ejerce sobre una cosa un poder de hecho.
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Registro digital (IUS): 804755
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2368
Amparo civil directo 5328/50. Cooperativa de Trabajadores del Volante y Mecánicos de la Laguna, S. C. L. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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