MERCANTILES

Artículo IUS 804755. POSEEDOR (LEGISLACION DE COAHUILA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSEEDOR (LEGISLACION DE COAHUILA).

Salvo que alguien detente una cosa en provecho de otra persona y en cumplimiento de órdenes suyas (artículo 793), en los demás casos se considera poseedor, independientemente del derecho que tenga a la posesión, a quien ejerce sobre una cosa un poder de hecho.

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Registro digital (IUS): 804755

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2368

Precedentes

Amparo civil directo 5328/50. Cooperativa de Trabajadores del Volante y Mecánicos de la Laguna, S. C. L. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804755 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804755 de la J. Mercantiles SCJN?

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