Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La responsabilidad civil objetiva por el uso de mecanismos o aparatos peligrosos por la velocidad que desarrollan, conforme al artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, opera como regla general cuando hay una relación directa de causalidad entre el uso de dicho aparato peligroso y el daño inferido, admitiendo como única excepción aquella en que la víctima se condujo con culpa o negligencia inexcusable.
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Registro digital (IUS): 804757
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2369
Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804755. POSEEDOR (LEGISLACION DE COAHUILA).
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Art. IUS 804767. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
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