MERCANTILES

Artículo IUS 804757. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

La responsabilidad civil objetiva por el uso de mecanismos o aparatos peligrosos por la velocidad que desarrollan, conforme al artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, opera como regla general cuando hay una relación directa de causalidad entre el uso de dicho aparato peligroso y el daño inferido, admitiendo como única excepción aquella en que la víctima se condujo con culpa o negligencia inexcusable.

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Registro digital (IUS): 804757

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2369

Precedentes

Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804757 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804757 de la J. Mercantiles SCJN?

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