Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando el artículo 93 del código procesal únicamente faculta al tercero para excepcionarse contra sentencia firme, menos cuando recaiga en juicio del estado civil, se entiende que también puede accionar en su contra, y por lo tanto, está facultado para impugnar una sentencia de remate, recaída en un juicio ejecutivo mercantil en que no fue parte, por lo que, pedido el amparo contra la sentencia en la cual se eludió estudiar la acción interpuesta por dicho tercero, debe concederse a fin de que la responsable, partiendo de la base de que el quejoso, con su calidad de tercero, puede accionar contra la sentencia recaída en el mencionado juicio mercantil, determine si con las pruebas aportadas en autos quedaron acreditados los elementos mismos de la acción deducida.
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Registro digital (IUS): 804734
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2158
Amparo civil directo 4376/53. Martínez viuda de Coronado Herminia. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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