Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Concedido al quejoso el amparo sobre la suerte principal, procede declarar que han cesado los efectos del acto reclamado y que ha lugar al sobreseimiento por la causa de improcedencia, establecida en la fracción XVI del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en lo que ve al amparo que se haya pedido sobre prestación anexa a la principal sobre la que se falló.
---
Registro digital (IUS): 804739
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2215
Amparo civil directo 2361/52. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey. 31 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804734. SENTENCIAS, TERCEROS EN CASO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
Siguiente
Art. IUS 804741. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo