MERCANTILES

Artículo IUS 804741. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.

Dada la naturaleza del seguro del viajero, el pago de éste por la compañía respectiva, al beneficio de la víctima, no libera a la compañía transportadora del pago de la responsabilidad sufrida con motivo del riesgo creado, y por lo mismo no procede la excepción de excusión ni de cantidad menor que haga valer la empresa de auto-transportes que sea demandada.

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Registro digital (IUS): 804741

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2218

Precedentes

Amparo civil directo 1395/52. Cooperativa de Autotransportes México, Toluca, San Luis Mextepec, "Estrella Roja", S.C.L. 31 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804741 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804741 de la J. Mercantiles SCJN?

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