Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Dada la naturaleza del seguro del viajero, el pago de éste por la compañía respectiva, al beneficio de la víctima, no libera a la compañía transportadora del pago de la responsabilidad sufrida con motivo del riesgo creado, y por lo mismo no procede la excepción de excusión ni de cantidad menor que haga valer la empresa de auto-transportes que sea demandada.
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Registro digital (IUS): 804741
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2218
Amparo civil directo 1395/52. Cooperativa de Autotransportes México, Toluca, San Luis Mextepec, "Estrella Roja", S.C.L. 31 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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