Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si unos menores no son herederos sino acreedores alimentistas en la sucesión de su padre, de la cual es albacea la madre, es indudable que si ésta actúa en representación de ellos, tal representación no es en calidad de herederos, sino en la de acreedores alimentistas de la sucesión, calidad que es hasta contraria a los intereses del albacea.
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Registro digital (IUS): 804742
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2237
Amparo civil en revisión 5312/43. Sánchez Fanny y coagraviados. 17 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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