Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La buena fe se presume en quien adquiere un inmueble de la persona a cuyo nombre estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y está en posesión de dicho inmueble, ya que las leyes relativas protegen a los terceros y éstos no tienen más fuente de información para saber quién es el propietario de un inmueble que se pretende adquirir y que se adquiere, que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y aun en el caso de que algún título o enajenación anterior adolezca de algún vicio que produzca o pueda producir nulidad, esa nulidad no puede hacerse valer contra tercero adquirente de buena fe, porque sólo de esta manera se garantiza la seguridad y estabilidad de las transacciones.
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Registro digital (IUS): 804749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2315
Amparo civil directo 4140/51. Zimbrón Eduardo y coagraviados. 8 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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