MERCANTILES

Artículo IUS 804758. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIEN PUEDE EXIGIRLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIEN PUEDE EXIGIRLA.

El artículo 1916 del Código Civil, que establece el pago de daños y perjuicios causados por hecho ilícito y aplicable por analogía a los casos de responsabilidad por riesgo creado, claramente legítima a la familia de la víctima para deducir la acción de daños y perjuicios, esto es, la ley trata de proteger en forma directa a las personas que constituyen la familia del accidentado y al propio tiempo simplifica, tornando innecesaria la instauración de un juicio sucesorio para este solo objeto, el procedimiento para exigir la indemnización a que tienen derecho.

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Registro digital (IUS): 804758

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370

Precedentes

Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804758 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804758 de la J. Mercantiles SCJN?

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