Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1916 del Código Civil, que establece el pago de daños y perjuicios causados por hecho ilícito y aplicable por analogía a los casos de responsabilidad por riesgo creado, claramente legítima a la familia de la víctima para deducir la acción de daños y perjuicios, esto es, la ley trata de proteger en forma directa a las personas que constituyen la familia del accidentado y al propio tiempo simplifica, tornando innecesaria la instauración de un juicio sucesorio para este solo objeto, el procedimiento para exigir la indemnización a que tienen derecho.
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Registro digital (IUS): 804758
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370
Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804756. POSESION. (LEGISLACION DE COAHUILA).
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Art. IUS 804759. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, MATERIA DE FIJARLA.
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