Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1915 del Código Civil, según su texto vigente en la época en que sucedieron los hechos y se decidió la contienda, preceptuaba que "la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible en el pago de daños y perjuicios"; por lo que no proporcionando el texto de la ley ninguna base para fijar el pago de daños y perjuicios, el juzgador pudo valerse de las tablas de probabilidades de vida aceptadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para calcular una cantidad que, aún en forma imperfecta, reparara el daño económico causado a la familia de la víctima.
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Registro digital (IUS): 804759
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370
Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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