Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Carece de seriedad y fundamento el argumento tendiente a demostrar a que el monto de la indemnización acordada a favor de la familia de la víctima se reduzca en una quinta parte como equivalente a los gastos que hiciera ésta en su carácter de jefe de familia; pues siendo imponderable el valor de la vida humana e irreparable una vez perdida, la compensación económica establecida por la ley, apenas si es una sombra de alivio al mal que se trata de remediar, y cuando mucho puede considerarse como una ayuda a los deudos para atender a sus necesidades mas apremiantes, mientras su situación económica, bruscamente alterada, encuentre su equilibrio.
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Registro digital (IUS): 804760
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370
Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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