Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si desde la fecha de la última actuación, en que se admitió la demanda y se ordenó que pasaran los autos al Ministerio Público, han transcurrido más ciento ochenta días sin promoción de la parte agraviada, debe sobreerse en el amparo respectivo.
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Registro digital (IUS): 804761
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2371
Amparo civil directo 2457/52. León Viuda de Paredes Ignacia. 27 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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