Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los conceptos de violación expresados en el amparo directo civil, no es dable plantear cuestiones que no fueron propuestas en la apelación como agravio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 804776
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 204
Amparo directo 52/89. Andrés Frutero Trujano. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.Amparo directo 31/89. Jesús Calva Cruz. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804767. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
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