MERCANTILES

Artículo IUS 804779. TERCERIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

TERCERIAS.

La tercería no queda sin materia por que se mande levantar el embargo, a menos que se suponga acuerdo a conveniencia entre el tercerista y uno de los demandados, pues de lo contrario, existirá interés jurídico en el que se resuelva sobre la propiedad de los bienes embargados.

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Registro digital (IUS): 804779

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 736

Precedentes

Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804779 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804779 de la J. Mercantiles SCJN?

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