Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La tercería no queda sin materia por que se mande levantar el embargo, a menos que se suponga acuerdo a conveniencia entre el tercerista y uno de los demandados, pues de lo contrario, existirá interés jurídico en el que se resuelva sobre la propiedad de los bienes embargados.
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Registro digital (IUS): 804779
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 736
Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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