Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La obligación del juzgador de preparar oportunamente las pruebas que ha de recibir, deriva del artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable al juicio sumario por no ser contrario a su naturaleza, conforme al cual, antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse; por lo que, el hecho negativo de la autoridad responsable consiste en dictar su fallo sin admitir las pruebas ofrecidas, aunque no haya insistido el interesado en sus preparación, redunda en perjuicio de éste, afecta su derecho de defensa y viola las garantías que otorga la Constitución.
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Registro digital (IUS): 804782
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 940
Amparo civil directo 7791/50. Murakami Nakaoka Isao. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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