MERCANTILES

Artículo IUS 804782. PRUEBAS EN LOS JUICIOS SUMARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PRUEBAS EN LOS JUICIOS SUMARIOS.

La obligación del juzgador de preparar oportunamente las pruebas que ha de recibir, deriva del artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable al juicio sumario por no ser contrario a su naturaleza, conforme al cual, antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse; por lo que, el hecho negativo de la autoridad responsable consiste en dictar su fallo sin admitir las pruebas ofrecidas, aunque no haya insistido el interesado en sus preparación, redunda en perjuicio de éste, afecta su derecho de defensa y viola las garantías que otorga la Constitución.

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Registro digital (IUS): 804782

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 940

Precedentes

Amparo civil directo 7791/50. Murakami Nakaoka Isao. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804782 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804782 de la J. Mercantiles SCJN?

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