Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la quejosa no opuso la excepción dilatoria de falta de personalidad de los demandantes, en el incidente de responsabilidad civil, y el auto que formó la litis precluyó creando derechos controvertibles en favor de los sujetos que intentaron la acción, como el juzgador para dar entrada a la demanda tuvo forzosamente que examinar la personalidad con que se ostentaba el demandante, para la sola finalidad de resolver si la admitía o no, resulta que ya no estaba en la posibilidad legal de desconocer la citada personalidad de los actores.
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Registro digital (IUS): 804797
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 733
Amparo penal directo 2900/50 Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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