MERCANTILES

Artículo IUS 804797. RESPONSABILIDAD CIVIL, PERSONALIDAD EN EL INCIDENTE DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL, PERSONALIDAD EN EL INCIDENTE DE.

Si la quejosa no opuso la excepción dilatoria de falta de personalidad de los demandantes, en el incidente de responsabilidad civil, y el auto que formó la litis precluyó creando derechos controvertibles en favor de los sujetos que intentaron la acción, como el juzgador para dar entrada a la demanda tuvo forzosamente que examinar la personalidad con que se ostentaba el demandante, para la sola finalidad de resolver si la admitía o no, resulta que ya no estaba en la posibilidad legal de desconocer la citada personalidad de los actores.

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Registro digital (IUS): 804797

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 733

Precedentes

Amparo penal directo 2900/50 Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804797 del MERCANTILES?

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