MERCANTILES

Artículo IUS 804804. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (LEGISLACION DE GUERRERO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (LEGISLACION DE GUERRERO).

El artículo 1924 del Código Civil aplicable, establece que los patrones y los dueños de los establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones, y que esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia, mismo precepto que crea uno de los tipos de responsabilidad objetiva o de riesgo creado, y que deja al demandado la carga de la prueba de que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.

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Registro digital (IUS): 804804

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734

Precedentes

Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804804 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804804 de la J. Mercantiles SCJN?

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