Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 1924 del Código Civil aplicable, establece que los patrones y los dueños de los establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones, y que esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia, mismo precepto que crea uno de los tipos de responsabilidad objetiva o de riesgo creado, y que deja al demandado la carga de la prueba de que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
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Registro digital (IUS): 804804
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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