Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La sentencia que se dicta en un juicio seguido por quien se considera adquirente por prescripción, en contra de la persona a cuyo nombre aparece inscrito el bien, es una sentencia declarativa, porque si la propiedad se adquiere es en virtud de haberse consumado la prescripción previamente al juicio, y así, la sentencia sólo declara la existencia de un derecho adquirido con anterioridad.
---
Registro digital (IUS): 804829
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2427
Queja en materia civil 217/52. Soto Julio. 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 95/2013 (10a.). APELACIÓN EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA DEBE ATENDERSE, POR REGLA GENERAL, A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE APELAR, SALVO QUE EXISTAN DERECHOS ADQUIRIDOS O DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PREVEAN UNA VIGENCIA ESPECÍFICA DEL SUPUESTO NORMATIVO.
Siguiente
Art. IUS 804834. TERCERO, PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo