Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso no tenía en el asunto el carácter de tercero, no son de aplicarse las disposiciones del Código de Comercio que se refieren a la necesidad de inscribir en el Registro de Comercio determinados actos y documentos para que surtan efectos respecto de terceros; pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, el concepto de tercero no se identifica con el de extraño y sólo puede considerarse al que invoca derechos derivados de un acto registrado en contra del que también los invoca con motivo de un acto no inscrito.
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Registro digital (IUS): 804834
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2437
Amparo civil directo 2626/48. Reyes de Martínez Altagracia. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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