Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es exacto que el artículo 8o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz haya derogado el capítulo de fianza contenido en el Código Civil del Estado, ya que el alcance de este precepto no pasa de haber establecido el límite en la esfera civil a la libertad de contratar, consistente en prohibir el otorgamiento de fianzas o depósitos en garantía del pago de rentas, o sea que tal precepto contiene una disposición concreta para el régimen de los contratos de arrendamiento, motivada en consideraciones de orden público.
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Registro digital (IUS): 804839
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2465
Amparo civil directo 2944/36. Ledeche de Urdapilleta Otilia. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Rivera. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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