Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo con la teoría de la responsabilidad objetiva que determina la adopción, por el legislador, de disposiciones similares a al establecida por el artículo 1913 del Código civil, la responsabilidad derivada de la relación que una persona guarda en relación con cosas peligrosas, por sí mismas, que maneja o usa habitualmente; y en tanto que deriva ventajas de su iniciativa, se le impone las cargas inherentes a los riesgos que de tal suerte determina, y por riesgo se entiende la contingencia o posibilidad de causar un daño como resultado no sólo de caso fortuito o fuerza mayor, sino sobre todo de las situaciones provenientes de la vida social. En el caso concreto, el transporte de dinamita, substancia peligrosa, por sí misma, dada su naturaleza explosiva, creó el riesgo, y aun suponiendo el explosivo de propiedad de un tercero, la obligación del porteador de reparar los daños causados, subsiste en virtud de que por el contrato de transporte la dinamita quedó material y jurídicamente bajo su guarda, manejo y dirección, asumiendo, de tal suerte, la responsabilidad por el riesgo inherente al transporte de substancias tan especialmente peligrosas; y si bien el contrato de transporte no podría ser invocado como fuente de semejante responsabilidad a cargo de la quejosa, sí basta para demostrar que operó la transmisión de la guarda jurídica de la dinamita al aceptar y recibir los Ferrocarriles, con conocimiento de causa, el poder de dirigir con independencia el transporte de dicho explosivo.
---
Registro digital (IUS): 804846
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 750
Amparo civil directo 8031/45. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804839. INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE (FIANZA).
Siguiente
Art. VI.2o.C. J/13 (10a.). CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. CUANDO ES RECONOCIDO EN LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, ADQUIERE FECHA CIERTA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CELEBRÓ EL CONVENIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo