Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 8o. de la Ley de Inquilinato en Veracruz no implica despojo de derechos ni ataques a la pequeña propiedad, al prohibir el otorgamiento de fianzas o depósitos en garantía del pago de rentas y sólo fija un límite a la libertad contractual, en la esfera civil y en un concreto punto del régimen de los contratos de arrendamiento, estando además establecida por consideraciones de interés público; ni significa imposición de una modalidad a la posesión y con arreglo al artículo 124 constitucional, la Legislatura local pudo fijar ese límite porque no se trata de alguna materia cuya regulación esté reservada a las autoridades federales.
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Registro digital (IUS): 804840
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2466
Amparo civil directo 2944/36. Landeche de Urdapilleta Otilia. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Rivera. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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