Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Aunque el apelante sólo exprese agravios respecto de uso de los dos fundamentos en que se apoyó la sentencia del Juez a quo para desestimar la acción de nulidad propuesta, el tribunal de alzada está en el deber de considerar de oficio el otro fundamento no atacado, cuando en éste, el Juez a quo haya estimado que se afectaría el régimen interior del Estado, en cuya jurisdicción está el Juez que conoció del negocio, en caso de declararse la nulidad del juicio, circunstancia que, en opinión del Juez a quo, constituía un hecho impeditivo para la procedencia de la de la acción, y que como titular de la función jurisdiccional, para considerar con independencia de la actividad de las partes, es decir, sin que la hubiera alegado ni pedido en juicio, tal como aconteció en primera instancia, donde el Juez del grado tocó de oficio esta cuestión y sin que ninguna de las partes la propusiera.
---
Registro digital (IUS): 804843
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 244
Amparo civil directo 3257/50. Producciones Cinematográficas, Aztla, S. A. 5 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804840. INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE (FIANZA).
Siguiente
Art. IUS 804845. SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo