Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El principio de congruencia de la sentencia, consagrado por nuestros códigos de procedimientos civiles y que se expresa en el proloquio latino, "sentencia debet esse conformit libellus", no resulta en manera alguna vulnerado por el Juez, cuando examina la procedencia de la acción y su prueba, de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, siempre que no tome en cuenta hechos que no hayan sido materia del juicio, ni rebase las actitudes procesales asumidas por las partes en los escritos base de la controversia; por el contrario, cuando el Juez declara el derecho en los casos que ante él se controviertan, no hace sino desarrollar la función jurisdiccional para los altos fines que justifican su atribución a un órgano del Estado.
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Registro digital (IUS): 804845
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 746
Amparo civil directo 1951/47. Rodarte María. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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