Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las personas morales son responsables como causantes del daño que originen por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos y sustancias peligrosas, sin que pueda aceptarse que su responsabilidad sólo deriva, en la hipótesis del artículo 1924 del Código Civil, de su carácter de patrón y no de causante del daño; pues tal tesis es contraria al espíritu y a la letra del artículo 1913 del mismo ordenamiento citado y a la teoría del riesgo creado que adopta este precepto.
---
Registro digital (IUS): 804847
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 751
Amparo civil directo 8031/45. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804845. SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 804848. REPARACION DEL DAÑO MORAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo