MERCANTILES

Artículo IUS 804848. REPARACION DEL DAÑO MORAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO MORAL.

La reparación del daño moral a que se refiere el artículo 1916 del Código Civil, se crea sólo en favor de la víctima de un hecho ilícito de tal manera que, si la conducta que produjo el daño no es ilícita sino solamente peligrosa, el causante está obligado a la indemnización por los daños y perjuicios materiales, mas no a la que tiene el carácter de reparación moral.

---

Registro digital (IUS): 804848

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 751

Precedentes

Amparo civil directo 8031/45. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804848 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804848 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804848 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804848 MERCANTILES desde tu celular