Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La compañía que proporciona la energía eléctrica tiene la obligación de vigilar sus alambres y cables únicamente hasta la entrada de la casa donde proporciona el servicio, esto es, hasta su línea de alimentación, pero está materialmente imposibilitada para vigilar esos conductores en el interior de las habitaciones, donde el cliente hace uso de ellos. Por tanto, si no existe prueba alguna que ponga de manifiesto que los cables que conducen energía eléctrica se encontraban en malas condiciones antes de la línea de alimentación y está probado que un accidente tuvo lugar en el interior de la casa habitación, es indudable que dicho accidente no puede imputarse a la compañía que proporciona la energía eléctrica.
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Registro digital (IUS): 804852
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 765
Amparo civil directo 3369/52. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 24 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: García Rojas. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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