Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que pueda entrarse a estudiar la excepción de irresponsabilidad por culpa inexcusable de la víctima, en contra de la acción a que se contrae el artículo 1913 del Código Civil, lo primero que debe comprobarse es que el demandado hizo uso del mecanismo peligroso; por tanto, como la compañía que proporciona la energía eléctrica no hace uso de una cosa peligrosa en el interior de la casa del usuario, ya que es éste quien se está sirviendo de la corriente con sus propia instalaciones, en el caso de un accidente motivado por el uso de la corriente, es inoperante entrar al estudio de la excepción que oponga el demandado, ya que el demandante no puede comprobar que aquél haga uso de la corriente eléctrica.
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Registro digital (IUS): 804853
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 766
Amparo civil directo 3369/52. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 24 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: García Rojas. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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