MERCANTILES

Artículo IUS 804854. PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, ley posterior al Código Civil, al establecer que la prescripción se interrumpe por la presentación de la demanda, deroga tácitamente a éste en la fracción II del artículo 1168, que exige como requisito para interrumpir la prescripción que la demanda haya sido notificada.

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Registro digital (IUS): 804854

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 769

Precedentes

Amparo civil directo 449/52. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804854 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804854 de la J. Mercantiles SCJN?

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