Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es admisible que el actor en un juicio donde se levanta la providencia precautoria, mediante fianza, tenga que, después de obtener sentencia favorable, seguir un procedimiento de ejecución contra el demandado, para investigar o acreditar que tiene bienes suficientes donde trabar embargo, pues el fiador debe defenderse en el juicio incidental relativo.
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Registro digital (IUS): 804862
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 294
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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