Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La opinión de Vivante, y las tesis sostenidas por la Suprema Corte, de que el contrato original continúa vigente mientras que el título de crédito no ha entrado de circulación, y, por ende, pueden oponerse las excepciones derivadas de aquél, concierne al fondo de la relación y no a la vía. La presencia de un título de crédito como base de la acción cambiaria es suficiente para abrir la vía ejecutiva, independientemente de que contra su cobro puedan oponerse solamente excepciones que se desprendan de su texto o también las originadas en la relación causal.
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Registro digital (IUS): 804864
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 810
Tomo CXVII, página 2079. Indice Alfabético. Amparo directo 5916/49. Hurtado de Mendoza Ramón. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXVII, página 810. Amparo civil directo 5914/49. Hurtado de Mendoza Ramón. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Rivera. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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