Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de que la demanda de prescripción adquisitiva no se entable también contra el Registrador de la Propiedad, para obtener la cancelación de la inscripción anterior, no implica que la posesión respectiva y la prescripción dejen de existir, pues dicha cancelación puede exigirse y obtenerse después, con base del fallo judicial respectivo que declare operada la prescripción, máxime que el Registro Público es declarativo de los derechos, no constitutivo de ellos.
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Registro digital (IUS): 804894
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 874
Amparo civil directo 937/52. Andrade Antonio, sucesión de. 3 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 69/2013 (10a.). EFICACIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE FECHA CIERTA POSTERIOR AL REGISTRO HIPOTECARIO PARA LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
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