Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la parte perjudicada no es una persona física, necesariamente tiene que promover el juicio de garantías por medio de un órgano suyo, por lo que si la sucesión quejosa se sintió agraviada, podía entablar la demanda de amparo por medio de su representante, que lo es, por regla general, el albacea, o en el supuesto de no estar nombrado éste todavía, a través de un interventor que, además de estar en el desempeño de su cargo, tuviera autorización judicial para actuar al respecto.
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Registro digital (IUS): 804928
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 914
Amparo civil directo 5608/44. Palomino Lares Inocencio, sucesión. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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