MERCANTILES

Artículo IUS 804928. SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.

Cuando la parte perjudicada no es una persona física, necesariamente tiene que promover el juicio de garantías por medio de un órgano suyo, por lo que si la sucesión quejosa se sintió agraviada, podía entablar la demanda de amparo por medio de su representante, que lo es, por regla general, el albacea, o en el supuesto de no estar nombrado éste todavía, a través de un interventor que, además de estar en el desempeño de su cargo, tuviera autorización judicial para actuar al respecto.

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Registro digital (IUS): 804928

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 914

Precedentes

Amparo civil directo 5608/44. Palomino Lares Inocencio, sucesión. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804928 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804928 de la J. Mercantiles SCJN?

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