Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación sistemática y armónica del numeral 1156 con los diversos 1154 y 1157 del Código de Comercio permite concluir que la oportunidad de oposición a la medida, y por ende, la obligación del juzgador de pronunciarse al respecto, es factible ejercerla tratándose de las diligencias preparatorias que se promueven con fundamento en la fracción IV del diverso numeral 1151 del referido código, es así porque, aun cuando los diversos supuestos que prevé, tienen objetos diferentes, sin embargo, todas las hipótesis persiguen un mismo fin consistente en la preparación del juicio que se pretende promover; por lo que no existe justificación alguna para permitir el derecho de oposición para determinados supuestos de diligencias preparatorias y para otros no. Sin que obste que el citado artículo 1156 señale expresamente que las diligencias preparatorias, de encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño "se admitirán de plano", porque dicha expresión se refiere únicamente a la admisión de tales medidas, pero no a que con posterioridad la persona contra quien se promueve esté impedida para ejercer su derecho de oposición y, por ende, obtener una respuesta a sus planteamientos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004937
Clave: VI.1o.C.37 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1365
Amparo en revisión 351/2012. Logisa, S.A. de C.V. y otro. 4 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.Amparo en revisión 354/2012. Logisa, S.A. de C.V. y otro. 4 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.Amparo en revisión 166/2013. Yonastahl, S.A. de C.V. y otro. 30 de mayo de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.Amparo en revisión 183/2013. 30 de mayo de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Enrique Zayas Roldán. Encargada del engrose: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.1o.(IX Región) 3 C (10a.. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. EL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, AL ESTABLECER QUE DE PROSPERAR ESTA EXCEPCIÓN NO SE ENTRE AL ESTUDIO DE FONDO DE LA ACCIÓN EJERCITADA, ES INCONVENCIONAL POR VIOLAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO, SENCILLO Y RÁPIDO.
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