Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, al establecer que de prosperar la excepción de listisconsorcio pasivo necesario "... tendrá el efecto de que no se entre al estudio de fondo de la acción ejercitada y se dejen a salvo los derechos de las partes para que de considerarlo conveniente los hagan valer en la vía y forma que legalmente corresponda.", es inconvencional, por violar el derecho humano de acceso a un recurso efectivo, sencillo y rápido, contenido en los artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permitiendo que se concluya la instancia sin resolver el fondo, lo que redunda en un procedimiento inútil que quebranta la pronta administración de justicia y el principio de economía procesal, pues ello significa que las partes tengan que agotar otra instancia, dificultando su acceso a los tribunales, sin que esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, dado que permite la dilación del procedimiento y entorperce el plazo en el cual deben ser resueltas las cuestiones que hayan sido discutidas en juicio, por lo que en tal supuesto deben aplicarse las normas contenidas en los artículos 301, fracción III y 306 del ordenamiento legal citado en primer término, a efecto de llamar a los litisconsortes omitidos y resolver el fondo del asunto lo que, además, es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 47/2006, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 125, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO OFICIOSAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE NO TODOS LOS INTERESADOS FUERON LLAMADOS AL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 2002)."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004935
Clave: XXIII.1o.(IX Región) 3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1339
Amparo directo 335/2013 (cuaderno auxiliar 228/2013). María de Jesús Ávila Vallejo. 23 de mayo de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Roberto Charcas León. Encargado del engrose: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretario: Víctor Cisneros Castillo.Amparo directo 646/2013 (cuaderno auxiliar 469/2013). María Irma Gudiño Medina. 8 de agosto de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Manuel Alejandro García Vergara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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