Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando el albacea de una sucesión efectúa la venta de bienes de ella, se requiere el consentimiento de los herederos, y si uno de ellos, al darlo, es menor de edad, pero posteriormente ratifica su consentimiento con actos positivos y no impugna la venta, es evidente que existe una conformidad tácita, purgándose con ello el vicio habido, y no tienen aplicación al caso los artículos 561 y 563 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, porque la venta no la efectuó el tutor del entonces menor, sino el albacea de la sucesión, y el consentimiento no lo otorgó dicho tutor, sino el entonces menor en persona.
---
Registro digital (IUS): 804952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1061
Amparo civil directo 4986/51. Vázquez de Sáenz Gracia. 25 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes (titulares de la Sala): Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.35 K (10a.). PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.
Siguiente
Art. IUS 804953. PORTEADORES, EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD (PRESCRIPCION MERCANTIL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo