MERCANTILES

Artículo IUS 804952. SUCESIONES, VENTA DE BIENES CUANDO HAY MENORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUCESIONES, VENTA DE BIENES CUANDO HAY MENORES.

Cuando el albacea de una sucesión efectúa la venta de bienes de ella, se requiere el consentimiento de los herederos, y si uno de ellos, al darlo, es menor de edad, pero posteriormente ratifica su consentimiento con actos positivos y no impugna la venta, es evidente que existe una conformidad tácita, purgándose con ello el vicio habido, y no tienen aplicación al caso los artículos 561 y 563 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, porque la venta no la efectuó el tutor del entonces menor, sino el albacea de la sucesión, y el consentimiento no lo otorgó dicho tutor, sino el entonces menor en persona.

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Registro digital (IUS): 804952

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1061

Precedentes

Amparo civil directo 4986/51. Vázquez de Sáenz Gracia. 25 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes (titulares de la Sala): Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804952 del MERCANTILES?

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