MERCANTILES

Artículo IUS 804953. PORTEADORES, EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD (PRESCRIPCION MERCANTIL).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PORTEADORES, EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD (PRESCRIPCION MERCANTIL).

El artículo 592 del Código de Comercio, al expresar que la responsabilidad del porteador por pérdida, desfalco o avería se extingue: 1o. Por el recibo de las mercancías sin reclamación; 2o. Por el transcurso de seis meses de las expediciones verificadas dentro de la república y el de un año en las que tengan lugar para el extranjero, no regula la caducidad del derecho del consignatorio, sino que se refiere a prescripción, y según afirma Rodríguez y Rodríguez en su obra de Derecho Mercantil, establece una excepción a la regla general contenida en el artículo 1043, fracción III, del ordenamiento citado; es independiente el derecho a la reclamación que tiene el consignatario de reclamar del porteador la pérdida o avería de las cosas transportadas en lo que a pre constitución de la prueba se refiere, y resulta evidente que para poderse reclamar la avería o pérdida debe probarse, ya sea dentro del juicio o con anterioridad al mismo.

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Registro digital (IUS): 804953

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1068

Precedentes

Amparo civil directo 1490/45. Tron Hermanos y Compañía, Sucres., S. A. 28 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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