Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 592 del Código de Comercio, al expresar que la responsabilidad del porteador por pérdida, desfalco o avería se extingue: 1o. Por el recibo de las mercancías sin reclamación; 2o. Por el transcurso de seis meses de las expediciones verificadas dentro de la república y el de un año en las que tengan lugar para el extranjero, no regula la caducidad del derecho del consignatorio, sino que se refiere a prescripción, y según afirma Rodríguez y Rodríguez en su obra de Derecho Mercantil, establece una excepción a la regla general contenida en el artículo 1043, fracción III, del ordenamiento citado; es independiente el derecho a la reclamación que tiene el consignatario de reclamar del porteador la pérdida o avería de las cosas transportadas en lo que a pre constitución de la prueba se refiere, y resulta evidente que para poderse reclamar la avería o pérdida debe probarse, ya sea dentro del juicio o con anterioridad al mismo.
---
Registro digital (IUS): 804953
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1068
Amparo civil directo 1490/45. Tron Hermanos y Compañía, Sucres., S. A. 28 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804952. SUCESIONES, VENTA DE BIENES CUANDO HAY MENORES.
Siguiente
Art. 1a./J. 79/2013 (10a.). POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON LOS PARTICULARES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, SON EXIGIBLES A TRAVÉS DE LA VÍA ORDINARIA CIVIL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo