Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso reclama que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos resolvió ilegalmente un incidente de nulidad de actuaciones, pues se le negó dicha nulidad, no obstante que las actuaciones no están firmadas por el Tribunal Pleno, como lo exigen los artículos 93, de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad; tal concepto debe estimarse infundado, pues si bien es cierto que el artículo 13 mencionado determina que el Tribunal Superior de Justicia siempre funcionará en Pleno y sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos, también lo es que la misma disposición establece a continuación, literalmente: "En cada caso, un Magistrado designado por el presidente, será ponente y presentará su anteproyecto de sentencia o resolución en el término que fijan las leyes procedimentales. El Magistrado ponente practicará las diligencias que legalmente procedan, a pedimento de parte, y dictará los autos y decretos consiguientes, en los juicios o procesos que se le encomienden para su dictamen.".
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Registro digital (IUS): 804995
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 249
Amparo civil directo 2576/48. Bahena Arce José. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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