Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el cambio en el padrón de contribuciones, a que se refiere el artículo 1099 del Código de Procedimientos Civiles, se efectuó en el caso, en favor de la demandada, en un juicio sobre petición de herencia, respecto de los bienes que a su fallecimiento dejó el autor de la sucesión, sin audiencia de la actora en dicho juicio, y no se anotó en el Registro Público de la Propiedad, para que pudiera suponerse legalmente enterada a la demandante, no puede computarse la prescripción de la acción de petición de herencia, tomando como punto de partida, del término de la misma, la variación catastral de que se trata.
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Registro digital (IUS): 805000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 276
Amparo civil directo 961/48. Verduzco Zaragoza Zaragoza. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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