Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el Juez responsable confiesa, en su informe previo, que es cierto el acto que se le atribuye, por el cual pretende llevar a cabo la venta de un bien que el quejoso dice que es de su propiedad, es evidente que este cambio de dominio tiene que afectar de una manera directa o inminente a los intereses del quejoso, por cuyo motivo debe juzgarse que el caso está comprendido dentro de los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo y que, por lo mismo, no hay razón legal alguna para negar al ocurrente la suspensión de los actos que reclama, ya que, de seguirse perjuicio a un tercero, existe el medio creado por la ley, que consiste en el otorgamiento de una garantía, para asegurar el resarcimiento de ese juicio.
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Registro digital (IUS): 805011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 355
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8777/49. Libien Simón. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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