Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Comprobado que hubo una enajenación posterior a los créditos existentes en favor de una persona, tal hecho llena los diversos elementos exigidos por la ley para considerar el acto en fraude de acreedores y que no produzca efectos frente a éstos.
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Registro digital (IUS): 805015
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1647
Amparo civil directo 6571/51. Despepitadora Monterrey, S. A. 29 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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