Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 1825 del Código Civil del Estado de Puebla, el administrador legal de la sociedad conyugal es el marido, y de acuerdo con el artículo 1886 del mismo código, las deudas contraídas durante el matrimonio, sólo por el marido, son carga de la sociedad legal; pero de estas disposiciones no se infiere que cuando se deduce una acción en contra del marido, en lo personal, dicha actuación afecte a la sociedad conyugal. Es obvio que el actor no sólo debe expresar en su demanda el carácter con el que ejerce su acción, sino también el de la persona o personas a quienes demanda; de tal modo que cuando sólo expresa el nombre del demandado, debe entenderse que demanda a éste en lo personal, y no como administrador de la sociedad legal.
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Registro digital (IUS): 805152
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011
Amparo civil directo 4775/42. Jean Hermanos y Compañía, S. de R.L. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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