MERCANTILES

Artículo IUS 805152. SOCIEDAD LEGAL, DEMANDAS NO INSTAURADAS EN CONTRA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDAD LEGAL, DEMANDAS NO INSTAURADAS EN CONTRA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Conforme al artículo 1825 del Código Civil del Estado de Puebla, el administrador legal de la sociedad conyugal es el marido, y de acuerdo con el artículo 1886 del mismo código, las deudas contraídas durante el matrimonio, sólo por el marido, son carga de la sociedad legal; pero de estas disposiciones no se infiere que cuando se deduce una acción en contra del marido, en lo personal, dicha actuación afecte a la sociedad conyugal. Es obvio que el actor no sólo debe expresar en su demanda el carácter con el que ejerce su acción, sino también el de la persona o personas a quienes demanda; de tal modo que cuando sólo expresa el nombre del demandado, debe entenderse que demanda a éste en lo personal, y no como administrador de la sociedad legal.

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Registro digital (IUS): 805152

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1011

Precedentes

Amparo civil directo 4775/42. Jean Hermanos y Compañía, S. de R.L. 30 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805152 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805152 de la J. Mercantiles SCJN?

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